VERA ZABALA LIS JOHANNA C/ MARTINZ NORILDA MARLENE Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal declara la incompetencia territorial para entender en el proceso de despido por ser el domicilio laboral del actor en Pilar, remitiendo las actuaciones al Tribunal competente en esa localidad. La decisión se fundamenta en que la jurisdicción de San Isidro no corresponde por la ubicación del domicilio laboral del actor.
- Quién demanda: VERA ZABALA LIS JOHANNA
¿A quién se demanda?
MARTINZ NORILDA MARLENE y MARTINZ VENANCIO GUSTAVO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto y cuestiones relacionadas con la competencia territorial del tribunal.
¿Qué se resolvió?
El tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso el pase de las mismas a la Receptoría de Expedientes en Pilar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“A través de la presentación de fecha 1/8/2025 la actora solicita la remisión de las presentes a la Receptoria de Expedientes a fin de que las mismas tomen nota y envíen los presentes actuados al Tribunal de Trabajo nº 7 de Pilar. Consecuentemente se dispuso el pase de los autos al Acuerdo a fin de resolver lo que por derecho corresponda.” “Atento lo manifestado por la parte actora, considero que debe hacerse lugar a lo solicitado y remitir las presentes actuaciones a la Receptoría de expedientes Descentralizada con sede en Pilar (Conf. Ress. SCBA Nº 1389/2012 y 2760/2010) una vez consentida la presente y previo conocimiento de su similar local (art. 352 inc. 1º del CPCC, 89 ley 15.057).” “En cuanto a las costas, ante la ausencia de contraparte y en consecuencia de hechos controvertidos, entiendo que no corresponde imposición de las mismas en esta instancia (Arts. 12 y 24 ley 15.057).” “Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1-) Declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones. 2-) Eximir a la peticionante de imposición de costas. 3-) REGISTRAR Y NOTIFICAR; consentida que sea la presente, líbrese oficio a la Receptoria de Expedientes de Pilar previo conocimiento de su similar Departamental.” Los jueces votaron en conjunto en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: