CAMBON GISELA ELISABET C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La homologación del acuerdo conciliatorio por la transferencia de suma dineraria en el contexto de diferencias salariales. El tribunal sostiene que el acuerdo no viola derechos protegidos por el orden público y que la composición de derechos es equitativa. La homologación se realiza sin observaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora GISELA ELISABET CAMBON, en representación propia, demandó a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. reclamando diferencias salariales. Luego de la instancia, la actora manifestó su desistimiento respecto de la acción contra MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., ratificando dicho desistimiento en presencia del tribunal. Posteriormente, las partes lograron un acuerdo conciliatorio en el que la demandada aceptó pagar la suma de 18 millones de pesos en una única cuota, sin reconocimiento de hechos ni derechos, y con el compromiso de que, en caso de incumplimiento, la cuota sea exigible automáticamente. El tribunal evaluó que la composición de derechos en el acuerdo era equitativa y no vulneraba derechos protegidos por el orden público, por lo que decide homologarlo. El acuerdo incluye detalles sobre costas, honorarios, impuestos, apertura de cuentas, y modalidades de pago, con el fin de garantizar la ejecución efectiva del mismo. Fundamentos principales: "considerando que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, considero que debe homologarse el presente acuerdo (arts. 12, 15 LCT; 24, 25 y 30 ley 15.057). La homologación de un acuerdo conciliatorio se justifica cuando las partes alcanzan una composición equitativa y no se alteran derechos inderogables ni se afecta el orden público." "Además, la existencia de un acuerdo en términos claros, con la aceptación expresa de las partes, hace procedente su homologación, en consonancia con la normativa de la ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial." "En consecuencia, se homologa el acuerdo, se declara la desistida de la acción y del derecho respecto de la codemandada MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., con costas a cargo de la parte que resulta vencida." "Se eximen a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, conforme lo solicitado, dado que no se advierten motivos para su imposición en el presente contexto."
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