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MARTINEZ JUAN GABRIEL C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda por accidente in itinere, declara la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 24.557, y condena a la demandada al pago de $408.148, actualizables y con intereses, por incapacidad laboral y daño moral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan Gabriel Martínez contra Provincia A.R.T S.A por un accidente in itinere ocurrido el 26/06/2017, alegando incapacidad permanente mayor al 25% física y un 10% psíquica, y reclamando indemnización. La demandada reconoció la cobertura del accidente, pero negó responsabilidad indemnizatoria. La sentencia consideró probado que el siniestro ocurrió en el trayecto habitual, calificándolo como accidente in itinere, y valoró la incapacidad física en 25.62% y psíquica en 7.43%, sumando un total del 33.05%. La valoración del informe pericial médico fue concluyente y veraz. Se determinó un ingreso base mensual de $9.676,68. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de arts. 12, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y otras normas, por vulnerar derechos constitucionales y competencias provinciales, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar $408.148, actualizados y con intereses del 6% anual desde la PMI. La sentencia también rechazó la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 en relación a la indemnización adicional por accidente in itinere, y dispuso costas, honorarios y depósito de la suma condenatoria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El siniestro ocurrió en un trayecto habitual del trabajador, dentro del concepto de accidente in itinere, por lo que corresponde su reconocimiento y cobertura por parte de la ART, conforme a la ley 24.557. La incapacidad física del actor se valoró en 25.62% y psíquica en 7.43%, sumando un 33.05% de incapacidad laborativa total. La prueba pericial médica fue considerada veraz, concluyente y congruente con la historia clínica y las circunstancias del siniestro. La normativa impugnada, en particular los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y las resoluciones 1039/19 y 332/23 de la SSN, fueron declaradas inconstitucionales por vulnerar derechos constitucionales y competencias provinciales, y por alterar el equilibrio de la reparación. La fórmula de cálculo de indemnización, la actualización por RIPTE y los intereses del 6% anual fueron considerados procedentes y ajustados a la jurisprudencia y a la Constitución."

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