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FREYRE NORMA VIVIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El reclamo de honorarios por actuación administrativa en comisiones médicas fue aprobado. La Cámara confirmó la sentencia y ordenó a la aseguradora pagar honorarios regulados en 5 JUS, argumentando que la actuación administrativa es un paso obligatorio previo a la instancia judicial y que los honorarios corresponden a la profesional, soportados por la ART.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Actuacion administrativa Honorarios soportados por art Instancia previa Normativa laboral Comisiones medicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. Freyre Norma Viviana, solicita el reconocimiento de honorarios por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, en representación del Sr. Delgado, en el marco de la Ley 24.557 y la Ley 27.348. La demandada, Provincia ART S.A., cuestiona la clasificación de tareas y la procedencia de los honorarios, alegando que la actuación fue limitada y que no se acreditó la participación profesional en la totalidad del trámite. El tribunal recuerda que según el art. 1° de la ley 27.348, la actuación en comisiones médicas constituye una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, que requiere patrocinio letrado y cuyo costo corresponde a la ART. Cita la jurisprudencia y normativa aplicable, estableciendo que la participación del abogado en dicho procedimiento es un paso previo a la acción judicial y que, por ello, la ley faculta a los profesionales a percibir honorarios soportados por la aseguradora. El tribunal concluye que la actuación administrativa realizada por la Dra. Freyre resulta regulable en 5 JUS, por lo que hace lugar al reclamo, condenando a la demandada a pagar en ese concepto, con más IVA y aportes de ley. Además, impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios por la actuación judicial en 7 JUS para cada profesional, con los adicionales correspondientes. La sentencia destaca que la normativa y la jurisprudencia consolidada confirman la obligatoriedad del trámite previo y la retribución profesional en estos casos, y que la participación letrada en la instancia administrativa es un derecho del profesional y una obligación de la aseguradora.

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