FIGUEROA CAROLINA GISELLE C/ LFS COMBUSTIBLES S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo alcanzado entre la actora y la demandada en el expediente de homologación de convenio, con la aprobación del tribunal y la exención de impuestos, confirmando el cumplimiento del acuerdo y regulando honorarios y pagos.
- Quién demanda: FIGUEROA CAROLINA GISELLE
¿A quién se demanda?
LFS COMBUSTIBLES S.A. LOPE SALCEDO FERNANDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de fecha 6/8/2025, incluyendo la exención de impuestos y tasas, y regulación de honorarios y pagos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, se impusieron costas a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y se reguló el pago mediante depósito en cuenta bancaria, con medidas para garantizar el cumplimiento y facilitar el cobro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/8/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." "Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos." "Para el caso de no acordar conforme lo establecido en el punto 6) de la presente resolución, deberá al momento de efectuar el depósito en el Banco Provincia consignar en la boleta de depósito correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro perteneciente a los autos." "Se hará saber a las partes que, en caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el art. 275 3er párrafo de la LCT." Disidencias: no existen votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
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