GONZALEZ CAMILA AYELEN C/ FEDERACION PATRONAL S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal resolvió declarar la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro para entender en la causa por falta de jurisdicción territorial y remitir las actuaciones a la Receptoría de expediente de Pilar. Además, eximió a la actora de costas por ausencia de contraparte y hechos controvertidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Camila Ayelen González, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por indemnización derivada de un accidente in-itinere ocurrido en Pilar. La parte accionante argumentó que la competencia territorial es prorrogable en asuntos patrimoniales, por lo que el tribunal no podía inhibirse de oficio y solicitó que se declare competente y que se corra traslado de la demanda. La defensa, en cambio, sostuvo que la competencia territorial corresponde a los tribunales de Pilar, dado que el domicilio del trabajador está allí y que la Comisión Médica Central también sería competente. El tribunal, tras analizar la cuestión, consideró que debe desestimarse la competencia del Tribunal del Trabajo de San Isidro y remitir las actuaciones al expediente de Pilar, en línea con la normativa aplicable. Asimismo, dispuso la eximición de costas a la parte actora por la falta de contraparte y hechos controvertidos. Fundamentos principales: El juez Canabal resaltó que, conforme al art. 3 in fine de la ley 15.057, la competencia territorial en materia laboral es prorrogable en asuntos patrimoniales, pero en este caso, y ante la manifestación de la parte actora, concluyó que no corresponde mantener la competencia del tribunal de San Isidro. Agregó que, dada la existencia de una comisión médica en Pilar y el domicilio del trabajador allí radicado, la competencia corresponde a la jurisdicción pilarense, y que la remisión de las actuaciones a la Receptoría de expedientes de Pilar es la medida adecuada. La decisión fue adoptada en conjunto por los jueces del tribunal, en base a la normativa aplicable y a los antecedentes presentados.
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