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GONZALEZ CAMILA AYELEN C/ FEDERACION PATRONAL S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El tribunal resolvió declarar la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro para entender en la causa por falta de jurisdicción territorial y remitir las actuaciones a la Receptoría de expediente de Pilar. Además, eximió a la actora de costas por ausencia de contraparte y hechos controvertidos.

Incompetencia territorial Competencia jurisdiccional Accidente in-itinere Ley 15.057 Competencia tribunal san isidro Competencia tribunal pilar Remision de expedientes Ley 27.348 Comision medica Jurisdiccion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Camila Ayelen González, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por indemnización derivada de un accidente in-itinere ocurrido en Pilar. La parte accionante argumentó que la competencia territorial es prorrogable en asuntos patrimoniales, por lo que el tribunal no podía inhibirse de oficio y solicitó que se declare competente y que se corra traslado de la demanda. La defensa, en cambio, sostuvo que la competencia territorial corresponde a los tribunales de Pilar, dado que el domicilio del trabajador está allí y que la Comisión Médica Central también sería competente. El tribunal, tras analizar la cuestión, consideró que debe desestimarse la competencia del Tribunal del Trabajo de San Isidro y remitir las actuaciones al expediente de Pilar, en línea con la normativa aplicable. Asimismo, dispuso la eximición de costas a la parte actora por la falta de contraparte y hechos controvertidos. Fundamentos principales: El juez Canabal resaltó que, conforme al art. 3 in fine de la ley 15.057, la competencia territorial en materia laboral es prorrogable en asuntos patrimoniales, pero en este caso, y ante la manifestación de la parte actora, concluyó que no corresponde mantener la competencia del tribunal de San Isidro. Agregó que, dada la existencia de una comisión médica en Pilar y el domicilio del trabajador allí radicado, la competencia corresponde a la jurisdicción pilarense, y que la remisión de las actuaciones a la Receptoría de expedientes de Pilar es la medida adecuada. La decisión fue adoptada en conjunto por los jueces del tribunal, en base a la normativa aplicable y a los antecedentes presentados.

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