O. C. P. D. C/ M. N. M. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó la modificación del monto de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia apelada, argumentando que la fijación de la cuota se ajusta a las necesidades del menor y a las posibilidades del demandado.
Actor: O. C. P. D. Demandado: M. N. M. Objeto: Modificación del monto de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales... nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)."
"La legitimación de la progenitora para reclamar en nombre de su hijo surge del art. 661 inc. a del CCyCN, no correspondiendo hacer una lectura exegética del artículo, como pretende el quejoso."
"El índice en cuestión no es una pauta férrea a la que debemos ceñirnos de manera matemática, sino un dato indicativo -y promedio
- que, luego, se irá contextualizando con las circunstancias de cada caso en concreto que se tenga que fallar (art. 171, parte final, Const. Pcial.)."
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