C. M. A. C/ A. J. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia, elevando los montos por daño psíquico y gastos, y confirmando los rubros de daño físico y extrapatrimonial.
Actor: C. M. A. Demandado: A. J. E. Y OTRO/A Objeto: Daños y perjuicios por lesiones en un accidente de tránsito. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando los montos por daño psíquico y gastos, y confirmando los montos por daño físico y extrapatrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. [...] En este sentido, el CCyCN nos indica que debemos fijar un capital de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables." "La pericia médica menciona una serie de lesiones, y las considera vinculadas al accidente de autos, para lo cual se apoya en la revisación de la actora, estudios complementarios y la documentación médica allí referida." "El daño psicológico ingresa dentro del ámbito del art. 1746 del CCyCN, si genera una incapacidad de tipo permanente. [...] Considerando la índole de las lesiones de las que nos ha hablado la pericia médica, como así también lo que surge de las constancias médicas que documentan la atención de la actora, considero que el rubro es procedente."
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