GOMEZ JULIAN ALBERTO C/ GESTION LABORAL S.A Y VIA S.C.A S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de instancia en el proceso por incumplimiento de las partes y ordenó el pago de costas a la actora. Además, reguló honorarios y dispuso medidas administrativas relacionadas con la apertura de cuenta y notificaciones. La decisión se fundamenta en que la conducta de las partes obstaculizó el normal desarrollo del juicio, tras la intimación previa, en un contexto de caducidad de instancia prevista en la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo N°3, integrada por los Dres. Canabal, Coello Grassi y Tula, resolvió en el expediente 32376, "GOMEZ JULIAN ALBERTO C/ GESTION LABORAL S.A Y VIA S.C.A S/ DESPIDO", declarar la caducidad de instancia debido a que la conducta de las partes después del 14/07/2025 obstaculizó la tramitación del proceso, tras la intimación correspondiente. Se concluyó que la perención solo procede cuando el órgano jurisdiccional no puede impulsar el proceso, circunstancia que en el presente caso no se verificó, pues la ley 15.057 permite una interpretación restrictiva de la caducidad en los juicios laborales, pero en este escenario, las partes dejaron transcurrir el plazo sin activar el trámite. La decisión fue acompañada por la imposición de costas a la actora y la regulación de honorarios profesionales y del perito contador, además de disposiciones administrativas para la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y notificaciones. Los magistrados expresaron que la conducta de las partes y la falta de impulso procesal justifican la caducidad. La resolución fue unánime.
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