A. L. S. E. C/ D. J. J.Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El mediador apeló la inclusión de sus honorarios en el monto a prorratear en un caso de daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, excluyendo los honorarios del mediador del prorrateo y ordenando un nuevo cálculo.
Actor: A. L. S. E. Demandado: D. J. J.; OTRO/A Objeto: Exclusión de los honorarios del mediador del monto a prorratear. Decisión: Se revocó el fallo apelado, excluyendo los honorarios del mediador del prorrateo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo habla de honorarios correspondientes a la primera o única instancia. Pero sucede que los del mediador no corresponden a esa instancia, sino a la labor pre judicial. Luego, creo que los mismos no deben quedar incluidos en los términos de la norma." "No parece que, en el complejo contexto actual, sea esa la postura que corresponda adoptar, beneficiando a los responsables de los eventos dañosos, en demérito de las víctimas o de aquellas personas que han sido convocadas a trabajar para la solución del diferendo." "Por todo lo dicho, dejo propuesto a mi colega de integración que revoquemos el fallo apelado, en cuanto considera incluidos en el monto a prorratear a los honorarios del mediador."
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