HERNANDEZ, JUAN CARLOS C/ TARTAGLIA, MARCELO DANIEL S/ DESPIDO
La sentencia declara la caducidad de instancia en el proceso por despido, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios profesionales, fundamentándose en la transgresión del plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057 y la conducta procesal de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Juan Carlos Hernández demanda a Marcelo Daniel Tartaglia por despido. La Cámara decide declarar la caducidad de instancia, considerando que la conducta de las partes después del 14/07/2025 obstaculizó la tramitación del juicio, transgrediendo el plazo del art. 11 de la ley 15.057, y que la conducta de la parte actora fue responsable de la pérdida de la instancia. La ley 15.057 establece que la perención sólo procede cuando el órgano jurisdiccional, previa intimación, no impulsa la causa, lo cual ocurrió en este caso. La decisión se fundamenta en que la conducta procesal de la parte actora y el incumplimiento del plazo provocaron la caducidad, conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales: "en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 14/07/2025 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." La sentencia resalta que la ley 15.057 busca evitar la pérdida de la instancia por inacción de la parte, pero también que la parte que no impulsa el proceso puede provocar la caducidad si no cumple con el plazo y las intimaciones correspondientes. La conducta procesal de Hernández, al dejar transcurrir el plazo sin actividad, llevó a la declaración de caducidad, siendo ello procedente en el contexto normativo y jurisprudencial de la materia.
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