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E. M. J. C/ G. G. R. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora apeló la resolución que homologó un acuerdo de compensación económica, cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la actora no puede modificar lo acordado libremente en sede judicial.

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Actor: E. M. J. Demandado: G. G. R. S. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un acuerdo de compensación económica. Decisión: Se confirma el auto apelado, desestimando la pretensión de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 73 del CPCC indica que 'Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado'. Aquí las partes acordaron que las costas del proceso serían impuestas por su orden. La actora, habiendo acordado libremente, no puede pretender modificar una parte de dicho acuerdo posterior a su homologación. La responsabilidad por las decisiones propias y la imposibilidad de contradecir actos propios es fundamental en este contexto, especialmente cuando el acuerdo fue alcanzado con asesoramiento legal."

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