TERZOLO LUCAS DANIEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y rechazó la demanda por accidente de trabajo, fundamentando la falta de vínculo causal entre las patologías psíquicas y el accidente laboral.
- Quién demanda: Lucas Daniel Terzolo
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de una incapacidad del 20% física y 10% psíquica por accidente laboral, y la declaración de constitucionalidad de ciertas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue revocada, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y rechazando la demanda en todas sus partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 24.557, en particular los arts. 46, 21 y 22, vulnera la Constitución Nacional y Provincial, ya que arrebata al trabajador el acceso a sus jueces naturales en cuestiones de responsabilidad por accidente laboral, trasgrediendo los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y el art. 15 de la Constitución de Buenos Aires.
- La materia es de Derecho Privado, y la ley 24.557 sustrae la jurisdicción provincial, constituyendo una inconstitucionalidad de la norma.
- La pericia médica y psicológica no acreditaron incapacidad física ni nexo causal entre el accidente y las patologías psíquicas, por lo que se concluyó que no existe incapacidad derivada del siniestro.
- La falta de pruebas y la valoración de la prueba pericial llevaron a la conclusión de que no se probó la relación causal ni la existencia de secuelas incapacitantes.
- La inconstitucionalidad de las normas impugnadas fue declarada, y la demanda fue rechazada en consecuencia, con costas al actor.
- Se regularon honorarios profesionales y se dispusieron medidas de formalización procesal.
- La sentencia se fundamenta en la analítica valoración de la prueba médica, la constitucionalidad de las normas y la inexistencia de incapacidad o nexo causal.
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