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TRIPODI NICOLAS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hizo lugar a la demanda de honorarios extrajudiciales del Dr. Tripodi Nicolás por actuación en trámite ante la Comisión Médica, condenando a la ART a abonar 3 JUS con más aportes y IVA, y regularizó honorarios de las partes. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del trámite administrativo y la ley 27.348.

Recurso de apelacion Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Riesgos del trabajo Art Tramite administrativo obligatorio Regulacion honorarios Costas Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Dr. Tripodi Nicolás, demanda a la aseguradora ASOCIART S.A. por honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en un expediente de Riesgos del Trabajo.
- La demandada, ASOCIART S.A., argumenta que la intervención del profesional fue inoficiosa.
- El tribunal destaca que la ley 27.348 y la legislación provincial establecen que la actuación ante la Comisión Médica es obligatoria, previa y excluyente para determinar incapacidad y prestaciones, y que los honorarios del letrado deben ser soportados por la ART.
- Se ratifica que la participación letrada en el trámite administrativo es obligatoria y que el profesional tiene derecho a honorarios, que deben ser regulados en 3 JUS por la actuación administrativa.
- Además, se imponen costas a la parte demandada y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en 7 JUS para cada uno, con más aportes y IVA si correspondiere.
- Se ordena la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento del pago.
- La sentencia en apelación confirma la decisión de primera instancia.

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