DELUCA CLAUDIA CEFERINA C/ ODERIGO EDUARDO RODOLFO S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo de fecha 15/9/2025 en un proceso por despido. La Cámara del Trabajo de San Isidro homologó el acuerdo y estableció condiciones para el pago y cumplimiento, resaltando la naturaleza alimentaria del monto y la exención de impuestos y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Claudia Ceferina Deluca, demanda por despido a OdeRigo Eduardo Rodolfo.
- Se presenta un acuerdo homologado por las partes en fecha 15/9/2025.
- El tribunal considera que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos y que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, por lo que debe homologarse.
- La decisión incluye la exención del pago de impuestos y tasas, y regula los honorarios profesionales y la forma de pago, permitiendo abonos directos en cuentas bancarias y la apertura de una cuenta judicial para facilitar los depósitos.
- El tribunal advierte que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el art. 275, párrafo 3°, de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 26.696).
- La homologación se realiza con costas a la demandada.
- Se regula el pago de honorarios y se ordena que la parte actora acredite en el plazo de 2 días la titularidad de la cuenta bancaria para los depósitos.
- Se instruye a la parte demandada a consignar en el depósito que realiza en el Banco Provincia que lo realiza a la orden del Tribunal y que los pagos a profesionales y peritos puedan efectuarse en sus cuentas personales.
- Se informa a la parte demandada que, si no acuerda en la forma de pago, deberá consignar en la boleta de depósito que lo realiza a la orden del tribunal.
- Se ordena la notificación y registro del acuerdo.
- La resolución se basa en la existencia de un acuerdo consensuado, en la naturaleza alimentaria del monto y en la necesidad de efectivizar el pago de forma ágil y segura.
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