S. J. A. S/ SUCESION TESTAMENTARIA
El heredero apeló una resolución que impedía la inscripción de un automotor en el proceso de sucesión testamentaria. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, permitiendo el libramiento del oficio de inscripción, salvo objeciones de ARBA.
Actor: S. J. A. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) Objeto: Inscripción de un automotor en el proceso de sucesión testamentaria. Decisión: Se revocó la resolución apelada, ordenando el libramiento del oficio de inscripción del automotor, salvo objeciones de ARBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía de efectividad de la tutela judicial impone, entonces, que se haga lo necesario para que la inscripción se materialice... frente a todo ello, teniendo en cuenta el tiempo, recursos humanos y materiales, que ya viene insumiendo la cuestión, entiendo que debemos actuar lo necesario para concluir el tema y darle alguna solución..."
"El incumplimiento de las obligaciones y deberes que surjan por aplicación del presente artículo, será sancionado de conformidad a las normas correspondientes de este Código".
"Se procede al libramiento del oficio de inscripción en relación al automotor respectivo; salvo que -dentro del plazo de cinco días de comunicada la presente
- ARBA formule alguna objeción e indique cuál es el monto, y forma, en que el heredero debería abonar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes."
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