L. P. J. C/ R. G. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de alimentos para modificar la cuota alimentaria provisorio establecida. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, incrementando la cuota alimentaria al 80% del índice de crianza, considerando el interés superior de la menor.
Actor: L. P. J. C. Demandado: R. G. D. S. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria provisorio. Decisión: Se revoca el auto apelado y se establece que la cuota alimentaria será el 80% del índice de crianza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota fijada en el auto apelado es escasa... Es razonable, así, lo que se pide en el memorial y es por ello que considero que se lo debe admitir." "El nuevo art. 641 del CPCC establece... que la sentencia determinará el monto total de la obligación alimentaria. Para la estimación del valor real de su cuantía... podrá tener en cuenta, entre otros elementos de mérito, el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza..." "Con todo lo que ello conlleva... propongo que lo modifiquemos tanto el porcentaje establecido, como también así remplacemos el salario mínimo vital y móvil por el índice de crianza..."
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