M. G. A. C/ Z. R. G. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisional para sus hijos menores. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el monto fijado era razonable y atendía a las necesidades de los niños.
Actor: M. G. A. Demandado: Z. R. G. S. Objeto: La fijación de una cuota alimentaria provisional. Decisión: La Cámara confirmó la resolución que fijó la cuota alimentaria provisional en un 65% del índice de canasta de crianza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria ha sido mencionada -dada su importancia
- no ya solo a nivel legal, sino también en las Convenciones internacionales, las cuales... nos llevan a adoptar el curso de acción que resguarde mejor el interés superior de niños, niñas y adolescentes (art. 3 CIDN)."
"Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor... no constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva."
"Fijar un 65% del índice crianza... no se puede considerar de manera alguna excesivo, como lo sostiene en su fundamentación."
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