C. A. M. C/ G. I. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
El actor interpuso un incidente de aclaratoria respecto de la sentencia del 28 de abril de 2025, para precisar los intereses aplicables a la condena. La Cámara admitió la aclaratoria y estableció que los intereses devengarían a la tasa del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa BIP hasta el pago.
Actor: C. A. M. Demandado: G. I. J.; OTRO/A Objeto: Aclaratoria sobre los intereses aplicables a la condena. Decisión: Se admite la aclaratoria y se precisan los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria procede, según lo establecido por el art. 166 inc. 2° del CPCC, frente a la existencia de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, teniendo como límite el no alterar la sustancia de la decisión."
"Consecuentemente, y por tales razones, entiendo que deberá admitirse la aclaratoria y dejar establecido que la suma de condena -la fijada por este tribunal
- devengará intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la de nuestra sentencia."
"de allí en más, la tasa BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el momento del efectivo pago."
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