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SANTUCHO NATALIA BEATRIZ C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral y la ratificación de las condiciones pactadas, con efectos de cosa juzgada, conforme a la normativa aplicable y las consideraciones del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Natalia Beatriz Santucho, y la demandada, Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., celebraron un acuerdo conciliatorio en un proceso de revisión por la ley 15.057. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, integrado por las Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, analizó la procedencia de homologar dicho acuerdo. La jueza Bártola consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público, que constituye una justa composición de derechos e intereses, y que, por tanto, la homologación es procedente en virtud de los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057. Además, se dispuso que la parte obligada a pagar deba depositar el monto acordado en una cuenta bancaria a nombre de la actora, y se intimó a la parte actora para acreditar la titularidad de dicha cuenta. Se declaró las costas a cargo de la demandada y se eximió del pago del 50% del importe de la tasa de justicia, ordenando su pago mediante depósito en la forma prevista. La decisión fue votada por unanimidad, en línea con los fundamentos expuestos, y se homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente." "La parte obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a NATALIA BEATRIZ SANTUCHO. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados." "Se declara las costas a cargo de la parte demandada y se exime del pago del 50% del importe correspondiente

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