BONACALZA EZEQUIEL CARLOS MATIAS C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia rechaza la demanda por prescripción de la acción y confirma el rechazo por parte del tribunal, fundamentando que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Ezequiel Carlos Matías Bonacalza contra Swiss Medical A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 26/03/2018. El actor alegó lesiones en su tobillo derecho y una incapacidad del 20%, además de solicitar una suma de $536.673,17. La demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro, haber brindado prestaciones médicas y farmacológicas hasta el alta del 19/04/2018, y negó la existencia de incapacidad y la relación causal con el accidente, además de oponer la excepción de prescripción alegando que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal de dos años desde el conocimiento de la lesión. El tribunal, tras analizar las fechas del siniestro, alta médica, y las actuaciones administrativas, concluyó que la acción fue interpuesta fuera del plazo de prescripción establecido en el art. 44 de la Ley 24.557 y el art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que en todos los casos el plazo de dos años había sido vencido, y por ello, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda en su totalidad. La sentencia destacó que las actuaciones administrativas previas habían sido realizadas en tiempo, pero el plazo para la acción judicial expiró antes del inicio del proceso judicial, por lo que la acción debía ser considerada prescrita. Fundamentos principales: "De la revisión de las fechas y la normativa aplicable, surge evidente que, cualquiera sea el punto de partida del plazo de prescripción —ya sea la fecha del accidente (26/03/2018), o del alta médica (19/04/2018), o de la vista del dictamen de la Comisión Médica Central (11/02/2020)— en todos los casos han transcurrido más de dos años, considerando a su vez que no se acreditó el cese de la relación laboral, ello lleva a concluir que la acción ha sido iniciada una vez vencido el plazo previsto en los arts. 44 de la LRT y 258 de la LCT." La sentencia también menciona que la acción administrativa fue iniciada en tiempo, pero que el plazo de prescripción para la acción judicial, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, fue superado.
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