CONCHA ANGEL LEONIDAS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara dictó sentencia confirmando la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento del plazo de actividad procesal, considerando que la parte actora no cumplió con la intimación de activar el proceso, en conformidad con la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Concha Angel Leonidas, inició una demanda por accidente de trabajo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. El tribunal, tras analizar el incumplimiento de la parte actora a la intimación de activar el procedimiento, declaró la caducidad de instancia en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 de la ley 13.986. La jueza Silvia Ester Bártola argumentó que "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 26/11/2019", y que "el transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia". Asimismo, las juezas Garay y Bozzola adhieren por los mismos fundamentos. La resolución implica la pérdida de la acción por no haber reactivado el proceso en el plazo legal, conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que el análisis del caso surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 26/11/2019." "El transcurso del tiempo y el silencio guardado por la parte actora frente a la intimación a activar el procedimiento, hacen aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057; art. 315 mod. ley 13.986." "El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, RESUELVE: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, en los términos del art. 11 de la ley 15.057; art. 315 modificado por la ley 13.986."
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