SANCHEZ MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio entre las partes, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos y intereses, homologando el acuerdo y estableciendo condiciones para el pago, con declaración de costas a cargo de la demandada y exención parcial de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Miguel Ángel Sanchez contra Federación Patronal Seguros S.A.U. por un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. La sentencia homologatoria declara que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, procediendo a homologar el acuerdo. La resolución establece que la parte obligada al pago deberá depositar los importes en una cuenta bancaria a nombre del actor, y se suspendió el plazo para el cumplimiento hasta que se acredite la titularidad de la cuenta. Asimismo, se declara las costas a cargo de la parte demandada y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando el depósito del saldo restante. La decisión se fundamenta en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, considerando que la homologación es procedente y que la conciliación satisface los principios de justicia y orden público. La homologación se realiza con efectos de cosa juzgada y bajo las formalidades legales para garantizar el cumplimiento del acuerdo. La declaración de costas y la exención de tasas refuerzan la validez del acuerdo homologado, en consonancia con la normativa aplicable. Fundamentos principales: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Asimismo, se ordena el depósito de los importes en una cuenta bancaria perteneciente a MIGUEL ANGEL SANCHEZ, intimando a la parte actora a que denuncie y acredite la titularidad exclusiva de la cuenta, suspendiendo el plazo para el pago hasta tal acreditación." "Se declara las costas a cargo de la parte demandada y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando el pago del resto en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución."
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