OBERTO MARTA INES C/ LICATA JUANA ELENA Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La Cámara de Quilmes aprueba el acuerdo y declara las costas a cargo de la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, estableciendo condiciones para la transferencia de fondos y comunicación de datos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Marta Inés Oberto y Juana Elena Licata en el expediente de despido. La jueza Bártola afirmó que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." La homologación fue considerada procedente en virtud de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. Asimismo, se dispuso que las costas sean a cargo de la parte demandada, con exención del 50% del pago de la tasa de justicia, y se establecieron lineamientos para la transferencia de fondos y la comunicación de datos del actor, incluyendo la obligación de la demandada de acreditar la totalidad del importe (que asciende a 154.000 pesos) mediante boleta de depósito bajo apercibimiento de ejecución. La resolución se fundamenta en que la homologación del acuerdo conciliatorio "no vulnera ningún principio de orden público" y "constituyen, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes."
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