U. V. G. C/ L. J. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, U. V. G. C., demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, reclamando mayor indemnización por daño material, daño psicológico y daño moral, además de la actualización del límite de cobertura de la póliza de seguro. La jueza de primera instancia dictó sentencia en favor del actor, haciendo lugar a la demanda y fijando indemnizaciones. La apelación por parte del actor cuestiona la insuficiencia de las sumas indemnizatorias y la actualización del monto de cobertura del seguro, mientras que la aseguradora se queja de los elevados montos por daño psicofísico y daño moral y de la tasa de interés aplicada. La Cámara, tras analizar las agravios, considera que la expresión de agravios de la parte actora no cumple con los requisitos de concreción y fundamentación, por lo que declara desierto su recurso en relación a daño material, privación de uso y desvalorización. Respecto a daño físico, confirma la decisión de rechazo, y en cuanto a daño psicológico y moral, reduce las sumas a $5.750.000 y $2.960.000, respectivamente. Además, se eleva la indemnización por gastos médicos a $100.000. La Cámara también modifica la fecha de corte para la aplicación de intereses, estableciendo que la tasa del 6% se aplica hasta la fecha de la resolución y, posteriormente, los intereses correrán a la tasa bancaria. Finalmente, confirma en todo lo demás la sentencia de primera instancia. La condena por responsabilidad del seguro se extiende a la aseguradora en los términos del contrato, ajustando los límites de cobertura a los valores vigentes al momento de la sentencia, no superando los $80.000.000 o el monto que establezca la Superintendencia de Seguros. Fundamentos principales: La Cámara analiza la suficiencia de las agravios en cuanto a los distintos rubros de indemnización. En relación con el daño material, concluye que las quejas no son concretas ni razonadas, por lo que declara desierto ese aspecto del recurso. Respecto a la incapacidad psicofísica, confirma que la pericia médica y psicológica son congruentes y fundamentadas, y que las discrepancias técnicas no son suficientes para apartarse del dictamen del experto. La Cámara destaca que la incapacidad permanente debe ser reparada sin aplicar fórmulas matemáticas estrictas, sino considerando las circunstancias personales y las repercusiones concretas del daño, reduciendo la suma inicialmente fijada a $5.750.000. En cuanto a gastos médicos, la prueba documental justifica su procedencia, elevando la monto indemnizatorio a $100.000. Se reduce también el monto por daño
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