ESG C/ ARA S/ CUID. PERS. DE HIJOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del tribunal en función del centro de vida de la menor, rechazando la apelación del demandado y ratificando la resolución que declaró su competencia en Zárate por el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, E. S. G. C., demanda en el proceso de cuidado personal de sus hijos contra A. R. A. S. La resolución apelada, dictada por la jueza de primera instancia, declaró su incompetencia y se basó en informes de residencia y participación social de la menor en Zárate. La apelación argumentó que la decisión se fundamentó en informes psicológicos y en una interpretación errónea del centro de vida de la menor, además de omitir tratamiento de medida cautelar urgente. La Cámara evaluó que la residencia actual de la menor en Zárate, su asistencia escolar y actividades extracurriculares, junto con el informe profesional que evidencia su inserción social, justifican la competencia del tribunal en esa localidad. Además, consideró que la cercanía geográfica y la gestión en curso en Zárate favorecen la protección del interés superior del niño, en línea con los arts. 3 de la ley 26.061 y 15 de la Constitución provincial. La Cámara concluyó que la resolución de primera instancia no se aparta del ordenamiento jurídico ni vulnera derechos, por lo cual confirmó la decisión. La asesoría interviniente también apoyó el criterio de la sentencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El principio de inmediatez (art.706 C.C. y C.) exige que el magistrado tenga contacto directo y actual con el entorno donde se encuentra la menor, lo cual en este caso se cumple dado que la niña reside con su madre en Zárate, asistiendo a actividades escolares y extracurriculares en esa localidad. La existencia de causas en trámite en Zárate también favorece una gestión integral del conflicto familiar, evitando decisiones contradictorias. La residencia actual, el informe profesional y las actividades en Zárate justifican la competencia territorial en función del interés superior del niño, que se encuentra en su desarrollo social y afectivo en esa localidad. La omisión de la medida cautelar solicitada no altera esta conclusión, ya que la situación actual de la menor es la que prevalece y no se evidencia vulneración de derechos. La resolución de primera instancia se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y protege el interés superior del niño."
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