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G. O. L. C/ S. J. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó en parte la resolución que reguló honorarios, ajustando las sumas a los montos y parámetros legales, y resolvió sobre los honorarios de peritos en base a la razonabilidad y precedentes jurisprudenciales.

Honorarios judiciales Honorarios periciales Ley 14.967 Art. 1255 ccycn Reduccion honorarios Aumento honorarios medicos Jurisprudencia Equidad Valoracion de tareas profesionales Autos de condena.

– Quién demanda: G. O. L. –

¿A quién se demanda?

S. J. J. y otros –

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios –

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó parcialmente el auto de regulación de honorarios, reduciendo los de la letrada Dra. Pantanali y elevando los de la perito médica Paludi, manteniendo los del perito ingeniero Cerutti. – Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó la aplicación del art. 1255 del CCyCN, que permite fijar honorarios equitativos por fuera de las escalas arancelarias en casos de desproporción, destacando que la perito Paludi fue la única en proponer la aplicación del antecedente "Barrios". Se consideró que la reducción de honorarios de la letrada y el aumento de los de la perito médica respondían a la razonabilidad y a la naturaleza del trabajo realizado, en línea con precedentes jurisprudenciales y principios de equidad. La decisión también consideró la normativa arancelaria vigente y la importancia de los honorarios como concepto alimentario. La resolución fue dictada con fundamento en la discrecionalidad judicial para garantizar la razonabilidad y evitar arbitrariedades.

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