O. P. C/ D. R. G. S. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirma la resolución que impuso astreintes a la parte demandada en un proceso de medidas precautorias vinculadas a la responsabilidad parental. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del demandado y en la legitimidad de las medidas coercitivas para asegurar la efectiva implementación de las órdenes judiciales en interés del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, O. P. C., demanda a D. R. G. S. S. en el marco de un proceso de medidas precautorias por incumplimiento en acreditar una terapia parental requerida, vital para el interés superior del niño. La resolución apelada, dictada el 14 de abril de 2025, impuso astreintes a la demandada por su retraso en cumplir con la orden judicial. La Cámara analiza que las astreintes son medidas legítimas para obtener el cumplimiento de deberes jurídicos, especialmente en procesos de familia donde el bienestar del menor está en juego. Se destaca que la demandada no justificó su incumplimiento y que la sanción busca garantizar la eficacia de las decisiones judiciales en protección del interés superior del niño, conforme a la normativa procesal y constitucional. La apelación es rechazada y se confirma la resolución, resaltando que la medida no causa perjuicio al alimentado, y que la misma es una herramienta legal para asegurar el cumplimiento efectivo. La decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la protección de derechos de menores en el marco de procesos familiares, y en la correcta aplicación de las astreintes como mecanismo coercitivo en este contexto.
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