S. S. M. C/ M. M. C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones por daños materiales y daño extrapatrimonial, ajustando los montos por actualización monetaria y tasa de interés, en línea con la doctrina jurisprudencial y principios constitucionales de reparación plena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido en 2020, y condenó a la demandada y su aseguradora a pagar una indemnización. La parte actora cuestionó la fijación del monto de daño material, argumentando que la valoración fue realizada sin tener en cuenta la inflación y el valor actualizado del vehículo, proponiendo que el monto se eleve a $22.000.000. Asimismo, reclamó una mayor reparación por daño extrapatrimonial, proponiendo que se eleve a $4.000.000, y cuestionó la tasa de interés aplicada. La demandada y su aseguradora objetaron los montos, alegando que eran excesivos y desproporcionados. La Cámara analizó la prueba pericial y las constancias del expediente, concluyendo que el monto indemnizatorio debe actualizarse a valores de la fecha de la decisión, considerando la depreciación y la inflación. La Cámara adoptó la doctrina del fallo "Barrios" y otras jurisprudencias nacionales y provinciales, que sostienen la necesidad de ajustar las indemnizaciones a valores reales y al tiempo de la sentencia para garantizar la reparación integral. En consecuencia, elevó los montos por daño material a 22 millones de pesos y por daño extrapatrimonial a 4 millones de pesos, estableciendo que los intereses aplicarán desde el inicio del proceso hasta la fecha de la sentencia, con una tasa del 6%, y luego la tasa bancaria. Además, declaró desierto el recurso de la actora en lo referido al rubro privación de uso, y distribuyó costas de alzada en un 10% a la actora y en un 90% a la demandada y su aseguradora.
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