VERDEJO DIEGO SANTIAGO C/ FERNANDEZ PASTOR MARIA EUGENIA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El demandante solicitó el cuidado personal de su hija, alegando que se le había impedido mantener contacto con ella. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, priorizando el interés superior de la niña y su deseo de no mantener contacto con su padre.
Actor: V D S Demandado: F P M E S Objeto: Cuidado personal de la hija y régimen de comunicación. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda de cuidado personal y se modificaron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas... En este caso vemos que el actor demandó para que se le otorgue el cuidado personal, y como él menciona nada pidió sobre una comunicación con su hija." "Ello sentado se ha de resaltar también que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas... El derecho de la niña a ser oída en casos como el presente, es de suma importancia por todos los restantes derechos que se ponen en juego." "Es así que pudimos ver que la adolescente pudo poner en palabras los motivos de su decisión, no encontrándose indicadores de manipulación respecto a su voluntad."
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