BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIAS GUSTAVO ADRIAN S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la caducidad de instancia decretada en su contra. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión del a-quo, argumentando que se cumplió con la única intimación previa y que no hubo actividad procesal útil posterior.
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Gustavo Adrián Arias Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero Decisión: Se confirmó la caducidad de instancia decretada por el a-quo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 315 del C.P.C.C. establece que el pedido de 'caducidad de instancia' se sustanciará previa intimación por única vez, a las partes, para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción... En el sub lite, encontrándonos como estamos inmersos en el instituto de la caducidad de la instancia, que constituye un modo de extinción del proceso... ya habiéndose cumplido con la intimación previa... y siendo que el último acto impulsorio está constituido por el escrito solicitando la notificación por carta documento de fecha 11/8/2024... resulta evidente que se ha dejado vencer nuevamente el término legal de caducidad de tres meses previsto en el art. 310 inc. 3 del CPCC."
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