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PEÑA PABLO ALBERTO C/ PROVINCIA ART. S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La homologación del acuerdo administrativo impide la revisión judicial de la indemnización por accidente laboral, configurando cosa juzgada administrativa. La demanda de diferencias de indemnización debe ser desestimada por haberse dictado un acuerdo homologado que hace cosa juzgada.

Cosa juzgada administrativa Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente laboral Indemnizacion Tutela judicial Competencia administrativa Proceso laboral Derechos subjetivos Resolucion firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Pablo Alberto Peña demanda a Provincia ART S.A. reclamando diferencias de indemnización por accidente laboral ocurrido en 2019. La sentencia analiza si la excepción de cosa juzgada administrativa, articulada por la parte demandada, es procedente. La jueza explica que la homologación del acuerdo conciliatorio en sede administrativa, realizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, tiene efectos de cosa juzgada, impidiendo su revisión en sede judicial. La parte actora, con patrocinio letrado, fue parte del trámite administrativo y aceptó el porcentaje de incapacidad y la indemnización homologada, por lo que la autoridad administrativa reconoció un derecho subjetivo que es irrecurrible en sede judicial. La jurisprudencia citada sostiene que los acuerdos homologados adquieren fuerza de cosa juzgada, salvo vicios en la voluntad o impugnación en sede administrativa. Por ello, la demanda de diferencias indemnizatorias se desestima en su totalidad y se ordena el archivo, con costas a la parte actora.

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