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SANCHEZ VALDEZ SILVIO GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso las medidas de depósito y costas, confirmando la validez del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes.

Homologacion acuerdo conciliatorio Proceso laboral Cosa juzgada Deposito judicial Costas procesales Exencion tasa Ley de contrato de trabajo Ley 15.057 Acuerdo extrajudicial Medidas cautelares.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre SILVIO GUSTAVO SANCHEZ VALDEZ y EXPERTA ART S.A., estableciendo la validez del acuerdo con efectos de cosa juzgada, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La jueza Bártola consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses. Las restantes juezas, Garay y Bozzola, compartieron el mismo voto. La resolución también dispuso medidas para el pago, costas a cargo de la demandada, y la exención del 50% del pago de tasas, con suspensión del plazo de pago hasta la acreditación del depósito en cuenta bancaria. La homologación se fundamenta en que el acuerdo respeta los principios de orden público y la tutela judicial efectiva, promoviendo la resolución consensuada de la controversia. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a SILVIO GUSTAVO SANCHEZ VALDEZ." "las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)" "eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia"

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