RIOS SUSANA PATRICIA C/ EV INTERNATIONAL ARG S.A Y OTROS S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de $4.500.000 entre la parte actora y la demandada fue aprobada por el tribunal, considerando que no vulnera normas de orden público y que la negociación fue justa y adecuada. La sentencia destaca que la falta de cumplimiento del acuerdo será calificada como conducta temeraria con intereses y sanciones adicionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Susana Patricia Ríos, demandó a EV International Arg S.A y otros, reclamando el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 19/8/25. El tribunal analizó que el convenio no vulnera normas de orden público y que se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, logrando una justa composición de la litis. Se resolvió homologar el acuerdo en la suma de $4.500.000, con la advertencia de que el incumplimiento generará intereses, calificación de conducta temeraria y sanciones económicas. Además, se regularon honorarios, costas y pagos, destacando la validez del acuerdo y la obligación de depósito del capital en la cuenta judicial correspondiente. Los fundamentos principales señalan: "El acuerdo que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT". Se enfatiza que la homologación otorga fuerza de cosa juzgada, y que la parte demandada se compromete a abonar la suma acordada en las condiciones establecidas. La resolución también regula aspectos de honorarios, costas y pagos, asegurando la ejecución efectiva del acuerdo.
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