GONZAGRO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÐO)
El síndico Eduardo Horacio Gilberto apeló la sentencia que no le otorgó honorarios por su labor de contralor en un concurso preventivo. La Cámara revocó la decisión, ordenando la regulación de honorarios en función de lo abonado a los acreedores y el antecedente 'Barrios'.
- El actor es el CPN Eduardo Horacio Gilberto.
- El demandado es GONZAGRO S.A.
- Se reclama la regulación de honorarios por la labor de contralor del síndico en un concurso preventivo.
- La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia determinar la base regulatoria de los honorarios según lo abonado a los acreedores, considerando también el planteo del síndico relacionado con el antecedente "Barrios".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 289 de la ley 24522 dispone que si no se ha constituido comité de acreedores, es el síndico quien cumplirá la función de controlador y es la misma norma la que establece que el síndico tiene derecho a estipendios por esa etapa." "Corresponde revocar la sentencia apelada y en virtud de los argumentos expuestos, el Señor Juez de primera instancia deberá determinar la base regulatoria de acuerdo a las sumas abonadas a los acreedores comprendidos en el acuerdo homologado." "Ante la falta de controversia sobre el derecho que asiste al Síndico a una regulación diferenciada como controlador del acuerdo, las costas se imponen por el orden causado."
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