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ETCHEVARNE RUBEN C/ NECAL SUSHI SRL S/ DESPIDO

La Cámara de Morón declaró la caducidad de instancia por inacción del actor y dispuso la finalización del proceso, confirmando la decisión de primera instancia. La resolución fundamenta que, tras notificación en 2025 y más de seis meses sin actividad, la parte actora no impulsó el trámite, por lo que procede la caducidad conforme a la ley 15.057 y jurisprudencia local. Además, se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios en favor del letrado, con plazos y condiciones para su acreditación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón, en sentencia interlocutoria, declaró la caducidad de instancia en el expediente "ETCHEVARNE RUBEN C/ NECAL SUSHI SRL S/ DESPIDO" por inacción del actor tras más de seis meses sin actividad procesal, en respuesta a la intimación del 4/8/2025, notificada el día siguiente, y la falta de impulso del trámite. La fundamentación se apoya en que la caducidad de la instancia es un mecanismo sancionatorio por inacción procesal, y en la jurisprudencia de la SCBA, y la ley 15.057, que autorizan dicha declaración ante la pasividad del litigante. La mayoría de los jueces coincidieron en que la inacción justifica la caducidad, y en consecuencia, se dispuso el cierre del proceso, costas a cargo del actor y honorarios regulados en $295.533, con instrucciones para su acreditación en 60 días y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados. La resolución finaliza notificando a las partes y disponiendo el cierre de las actuaciones, en línea con los arts. 11 y 16 de la ley 15.057 y el artículo 277 de la LCT.

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