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OJEDA MARIELA LORENA C/ PIRITO CAVALLARO JOSE CRISTIAN S/ DESPIDO

La Cámara de Morón declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y dispuso las costas a cargo de la demandante, además de regular honorarios. La decisión se fundamenta en la pasividad de la parte demandante y en la normativa procesal aplicable.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Costas Honorarios Ley 15.057 Despido Tramite procesal Juzgado laboral Moron Sancion por inactividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, OJEDA MARIELA LORENA, demandó por despido a PIRITO CAVALLARO JOSE CRISTIAN. La Cámara, tras constatar la inactividad de la actora por más de seis meses sin impulsar el proceso, intimó a producir actividad procesal útil y, ante la persistente pasividad, declaró la caducidad de instancia conforme a los arts. 11 ley 15.057 y precedentes de la SCBA. La sentencia afirma: "la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso". Además, impuso costas a la parte actora y reguló honorarios en favor del letrado interviniente, Dr. Luis Angel Alturria, por la suma de $295.533. La resolución concluye: "corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones". La fundamentación recurre a la normativa procesal y a jurisprudencia que legitiman la sanción por inacción, resaltando que la caducidad busca evitar la inacción prolongada en el proceso.

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