BENITEZ PABLO EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente por enfermedad profesional, confirmando la validez y fuerza de la conciliación alcanzada entre las partes, en base a la ausencia de vulneraciones a normas de orden público y la adecuada composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución analiza la homologación del acuerdo conciliatorio firmado por las partes en fecha 18/08/2025, en un proceso por enfermedad profesional. La jueza Liliana Marta Lipicar expresó que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), logrando una justa composición de la litis. Además, se tuvo en cuenta la dación en pago, percepción del capital, cláusula penal y las condiciones de incumplimiento, incluyendo intereses moratorios y sanciones. La homologación se fundamenta en que el acuerdo satisface los requisitos de legalidad, equidad y conveniencia, y que las partes manifestaron conformidad. Se establecieron las costas del proceso a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de letrados y peritos, además de las condiciones de pago y depósitos. La decisión se fundamenta en que la homologación del acuerdo conciliatorio, en este contexto, cumple con los requisitos de validez y eficacia jurídica, garantizando la protección de los derechos del trabajador y la seguridad jurídica del proceso.
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