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BENITEZ PABLO EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente por enfermedad profesional, confirmando la validez y fuerza de la conciliación alcanzada entre las partes, en base a la ausencia de vulneraciones a normas de orden público y la adecuada composición de la litis.

Homologacion de acuerdo Convenio conciliatorio Enfermedad profesional Ley 24.557 Orden publico Intereses moratorios Clausula penal Costas Honorarios Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución analiza la homologación del acuerdo conciliatorio firmado por las partes en fecha 18/08/2025, en un proceso por enfermedad profesional. La jueza Liliana Marta Lipicar expresó que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), logrando una justa composición de la litis. Además, se tuvo en cuenta la dación en pago, percepción del capital, cláusula penal y las condiciones de incumplimiento, incluyendo intereses moratorios y sanciones. La homologación se fundamenta en que el acuerdo satisface los requisitos de legalidad, equidad y conveniencia, y que las partes manifestaron conformidad. Se establecieron las costas del proceso a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de letrados y peritos, además de las condiciones de pago y depósitos. La decisión se fundamenta en que la homologación del acuerdo conciliatorio, en este contexto, cumple con los requisitos de validez y eficacia jurídica, garantizando la protección de los derechos del trabajador y la seguridad jurídica del proceso.

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