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ARCE NELSON RUBEN C/ HOCH ASCENSORES SRL S/ FONDO DE DESEMPLEO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, confirmando la validez del convenio de pago de $6.000.000, con la finalidad de evitar un juicio. La decisión se fundamentó en la ausencia de vulneración a normas de orden público y en que el convenio se ajustó a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Relacion laboral Multa por incumplimiento Intereses moratorios Honorarios Proceso laboral Convenio de pago Derechos laborales Sentencia homologatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nelson Ruben Arce, demanda a Hoch Ascensores SRL por una relación laboral controvertida, reclamando el pago de suma acordada en un convenio conciliatorio celebrado el 27/8/2025. El tribunal evaluó que el acuerdo no vulnera normas de orden público y que la homologación es procedente, ya que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. Además, se establecieron condiciones para el incumplimiento, intereses y costas, y se regularon honorarios profesionales en favor de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales: “El acuerdo conciliatorio presentado por las partes ha sido suscripto en el marco de un proceso laboral, con un monto de $6.000.000, y se encuentra ajustado a la normativa vigente, sin vulnerar orden público ni derechos de las partes. La homologación, en este contexto, resulta procedente, dado que la voluntad de las partes ha sido expresada en un acuerdo válido y con finalidad conciliatoria, y no existen elementos que hagan sospechar de su ilegitimidad.” La jurisprudencia aplicable sostiene que la homologación de convenios conciliatorios en materia laboral debe realizarse cuando “el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público” y “se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT”. Se destaca que “la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa'”, con intereses moratorios. La homologación se realiza con el fin de asegurar la efectividad del acuerdo y evitar mayores dilaciones en la resolución del conflicto.

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