ALFARO LILIANA DEL CARMEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por indemnización de accidente laboral. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso las condiciones y costas correspondientes, considerando que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a la ley laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 26/8/25 entre Liliana Alfaro y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, por la suma convenida, tras analizar los informes periciales, los rubros reclamados y el monto pactado. La jueza argumentó que el acuerdo "debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". Se resaltó que, según el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la falta de cumplimiento genera intereses y la conducta temeraria del demandado puede ser sancionada con intereses mayores. Asimismo, se homologó el depósito de montos, costas, honorarios y la regularización de pagos, estableciendo las condiciones en caso de incumplimiento y las costas procesales. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo resulta procedente, dado que el mismo satisface los requisitos de legalidad y no vulnera orden público, en particular, los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La existencia de informes periciales y el reconocimiento de las partes, junto con la conformidad del acuerdo, justifican su homologación." La decisión consideró además que "el acuerdo garantiza la protección del trabajador y la correcta liquidación de la indemnización", y que "el incumplimiento acarreará la aplicación de intereses y sanciones previstas en la ley". En disidencia, las juezas San Martín y Porta compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido.
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