PEREIRA ANGELA AURORA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en trámite de revisión, considerando que no vulnera normas de orden público y que la suma de $900.000 es adecuada, con las condiciones y penalidades establecidas para garantizar su cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Angela Aurora Pereira, promovió acción de revisión contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, solicitando homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 19/08/2025, por la suma de $900.000. La Cámara, tras analizar informes periciales, montos y condiciones del acuerdo, concluyó que el mismo no vulnera normas de orden público y que resulta justo y adecuado para la composición de la litis. La resolución destaca que la falta de cumplimiento implicará una conducta temeraria y maliciosa, con intereses y penalidades dispuestos en la cláusula correspondiente. También regula honorarios, costas, depósitos, pagos y notificaciones, homologando el acuerdo con fuerza de cosa juzgada. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires." "la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales."
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