ARRIAGA MARIA DOLORES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso de enfermedad profesional, confirmando su cumplimiento y estableciendo las condiciones de pago y sus consecuencias jurídicas. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral vigente, con la finalidad de dar definitiva resolución a la litis y garantizar la satisfacción del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Arriaga María Dolores, demanda por enfermedad profesional contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, reclamando una suma de $1.782.500 por concepto de indemnización. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio suscripto en fecha 21/08/2025, en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El tribunal destacó que el acuerdo refleja una justa composición de la litis y que la parte demandada manifestó en lo que respecta a la dación en pago y percepción del capital, así como la existencia de cláusulas penales y la mora automática en caso de incumplimiento. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales y de peritos, estableciendo las formas y plazos de pago. La resolución también prevé sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo intereses y calificación de conducta temeraria y maliciosa, en línea con el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, garantizando la ejecución del acuerdo y la seguridad jurídica en la resolución del conflicto laboral.
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