SANTILLAN SERGIO OSCAR C/ RIBON CHRISTIAN DANIEL Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara declaró la caducidad de la instancia en un proceso por despido y ordenó costas y honorarios a la parte actora. La sentencia fundamenta que la inacción del actor por más de seis meses llevó a la caducidad, conforme a la ley 15.057 y jurisprudencia provincial. La decisión incluye regulación de honorarios del letrado y comunicación de finalización del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Oscar Santillán, demandó a Christian Daniel Ribon y otros por despido. La Cámara evaluó la inacción de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, a pesar de la intimación efectuada en fecha 4/8/2025 y notificada en 5/8/2025. La sentencia cita que la caducidad de la instancia es una sanción por inacción, establecida para sancionar la pasividad del litigante, conforme a la jurisprudencia de la SCBA (Acuerdo 3694/12) y el artículo 11 de la ley 15.057. "Visto que la parte actora no ha dado impulso al proceso en el plazo legal, corresponde declarar la caducidad de instancia", señala la sentencia. Además, se ordena que las costas sean soportadas por la parte actora, en atención a los arts. 20 de la LCT y 25 y 27 de la ley 15.057. Respecto a los honorarios, se regula la suma de $295.533 para el letrado, con indicación de que debe acreditarse el pago de aportes en 60 días tras la firmeza de la resolución, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión Social para Abogados. La resolución finaliza con la comunicación de la finalización del proceso y su registración y notificación digital, conforme a la normativa vigente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 4/8/2025, intimó a la parte actora a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 5/8/2025, sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara, por lo que procede declarar la caducidad". "Conforme a la jurisprudencia de la SCBA (Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443), y en base a la ley 15.057, la caducidad de instancia es un arbitrio para sancionar la inacción del litigante, y en este caso, la pasividad de la parte actora justifica la declaración de caducidad". "Asimismo, en atención
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