SAAVEDRA JUAN FACUNDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por acción de revisión de la Ley 15.057. La Cámara de Morón homologó el convenio celebrado por las partes, considerando que no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral y de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio firmado el 20/8/2025 por las partes, en el expediente MO-20582-2023, por la suma de $4.200.000, en una causa por acción de revisión de la ley 15.057. La jueza Liliana Marta Lipicar consideró que el convenio no vulnera normas de orden público y es conforme a los arts. 12 y 15 de la LCT, logrando una justa composición de la litis. Se tuvo en cuenta el informe pericial médico, los cálculos, la cláusula penal del 0,3% diario, y las condiciones de pago y mora automática. La homologación tiene fuerza de cosa juzgada y se impuso el pago en la cuenta sueldo del actor, además de regular honorarios y costas. La decisión fue compartida por las demás vocales del tribunal, quienes votaron en igual sentido. Fundamentos principales: "Visto el informe pericial medico acompañado por las partes, habiéndose efectuado los cálculos pertinentes y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Impóngase las costas de los presentes actuados por su orden a excepción de lo pactado y respecto del actor con los alcances del art. 20 de la LCT y art. 27 ley 15.057." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC."
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