CABRERA EMANUEL LEONARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de Morón declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora y confirmó la decisión de declarar la caducidad, fundamentando que la inacción reiterada y la inacción en el trámite impiden la prosecución del proceso. La sentencia también impone costas a la parte actora y regula honorarios profesionales y de peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Emanuel Cabrera, demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo S.A., solicitando la revisión de una decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente iniciado en 2022. El tribunal identificó una prolongada inacción del actor, tras una intimación realizada en agosto de 2025, y concluyó que no se ejercieron actos interruptivos que evidencien interés en continuar con el proceso. La sentencia señala que, según el artículo 315 del CPCC y la ley 15.057, la inacción reiterada y la falta de impulso procesal justifican la declaración de caducidad de la instancia. La decisión fundamenta que la pasividad de la parte actora impide la prosecución del proceso, y no media un deber de impulso de oficio por parte del tribunal. Además, se ordena el pago de honorarios y costas, y se regula la forma de acreditar los honorarios devengados. La sentencia también regula honorarios de peritos y establece las condiciones de notificación. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 4/8/2025, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 5/8/2025, sin que hubiera instado útilmente el trámite." "Ello, sumado a que no media en el caso de autos un deber de impulso procesal de oficio por parte del Tribunal (art. 11 último párrafo de la ley 15.057), corresponde consecuentemente, se decrete la misma haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación que se le cursara en fecha 4/8/2025, toda vez que se encuentran reunidos los extremos previstos en la norma (art. 54 inc. 'd' y 11 de la L.O.)." "Resulta oportuno recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v.
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