SIMEONI LUCAS LEONARDO C/ PANIFICADORA MARTINO S.A. S/ DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio y aprobó el desistimiento de la acción por parte del actor, confirmando la validez del acuerdo y la procedencia del desistimiento en virtud de la normativa laboral y procesal aplicable, sin costas y con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Lucas Leonardo Simeoni, demandó a Panificadora Martino S.A. por despido. La instancia inicial resolvió aceptar el desistimiento de la acción presentado por Simeoni en fecha 19/08/2025, considerando que había sido ratificado personalmente y que se adecuaba a lo dispuesto en los arts. 277 de la LCT y arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando norma alguna de orden público. La jueza propuso y votó por aprobar dicho desistimiento, teniendo en cuenta el estado procesal del demandado, y sin costas (arts. 24 y 89 ley 15.057, 73 C.P.C.C.). Asimismo, se homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por Simeoni y Urriticoechea en la misma fecha, por un monto de $3.000.000, en virtud de que no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT. Se establecieron multas, intereses por incumplimiento, costas, y regulación de honorarios, en atención al monto y características del acuerdo. El tribunal dispuso también el cumplimiento de las obligaciones de pago, la acreditación de cuentas para transferencias electrónicas, y la inscripción del acuerdo con fuerza de cosa juzgada. La decisión se basó en la normativa laboral, procesal y de seguridad jurídica, considerando la voluntad de las partes y la conveniencia del acuerdo. Fundamentos principales: "Habiendo sido ratificado personalmente por el actor, de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT, estimo que procede aprobar el desistimiento impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por los arts. 304 y 305 del CPCC, no vulnerando el mismo norma alguna de orden público." "En virtud de que el convenio que nos ocupa suscripto por LUCAS LEONARDO SIMEONI Y RODOLFO DANIEL URRITICOECHEA, debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Votos en disidencia no se registran, la mayoría comparte los fundamentos.
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