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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIPOLLONE MARIO MIGUEL Y CIPOLLONE ROMINA ELISABET SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución de la parte demandada para satisfacer la deuda fiscal de $ 1.077.612,10, más intereses y costas, tras no haberse opuesto excepciones y quedar firme el incumplimiento. La ejecución prosigue hasta el pago íntegro del capital y accesorios.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mario Miguel Cipollone, Romina Elisabet Cipollone y su sociedad de hecho, en carácter de ejecutados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $ 1.077.612,10 más intereses, gastos y costas por la ejecución fiscal

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución y remate de los bienes de los ejecutados para satisfacer la deuda, dado que no se opuso excepción alguna dentro del plazo legal y el derecho se dejó por perdido. La causa continúa en trance de remate hasta que el ejecutado pague el monto debido en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión: "Por recibidos los mandamientos adjuntados en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, Se ordena la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos 1.077.612,10, con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado en el domicilio de la calle Castelli N° 5002 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). "

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