VALENTINO NATALIA FERNANDA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El tribunal declaró la caducidad de instancia en proceso de ejecución de honorarios laborales por inacción de la parte actora, y dispuso el cierre del trámite y regulación de honorarios a favor de la letrada, en línea con la normativa aplicable y la pasividad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Valentino Natalia Fernanda, demandó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un proceso de ejecución de honorarios. La sentencia analiza la procedencia de declarar la caducidad de instancia por inacción procesal, debido a que transcurridos más de seis meses sin actividad, la parte actora fue intimada a reactivar el proceso en fecha 4/8/2025, notificada el 5/8/2025, sin que se impulsara el trámite. La jueza cita la jurisprudencia y el artículo 11 de la ley 15.057, que establecen que la caducidad de la instancia es una sanción por inacción del litigante que no inste el avance del proceso, y concluye que, en base a la pasividad de la parte actora, corresponde declarar la caducidad. La sentencia también regula los honorarios de la letrada en la suma de $295.533, y ordena la acreditación del pago de aportes y contribuciones en 60 días, bajo apercibimiento. Se dispone además el cierre del expediente y la comunicación a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Fundamentos principales: "Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros)." "Visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 ley 15.057)." Votos de las juezas: Las juezas Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta compartieron los fundamentos y la voto en igual sentido.
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