LEITES MARIO MIGUEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inacción del actor y dispuso el cierre del proceso, con costas a cargo del actor, y reguló honorarios profesionales y periciales, finalizando el trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mario Leites, demandó a la Provincia A.R.T. S.A. por accidente de trabajo. La Cámara, ante la inactividad de la parte demandante durante más de seis meses, intimó a producir actividad útil y, al no haberlo hecho, declaró la caducidad de la instancia conforme al art. 11 de la ley 15.057. La decisión se fundamentó en que la inacción y pasividad del actor impidieron el avance del proceso, en línea con precedentes de la Suprema Corte de Justicia Provincial. Se dispuso el cierre del proceso y el archivo del expediente, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, con costas a cargo de la parte actora. La resolución también estableció la obligación de los letrados de acreditar pagos y presentar cuentas bancarias para el pago de honorarios, y dispuso las formalidades para la notificación y finalización del trámite. Los fundamentos principales expresaron que la caducidad de la instancia es un instituto destinado a sancionar la inacción de los litigantes cuando están en la carga de instar el adelanto del proceso, y que la pasividad del actor justificaba la declaración de caducidad, en consonancia con la normativa y jurisprudencia aplicable.
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