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P, R A C/ L, B A S/ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos en beneficio de su hijo menor, solicitando una cuota alimentaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el demandado debe abonar una cuota equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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Actor: R A P Demandado: B A L Objeto: Fijación de una cuota alimentaria mensual para el hijo menor. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del Código Civil y Comercial de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna." "El padre que no detenta la guarda debe participar alimentariamente en una proporción mayor que el otro... sin que pueda excusarse de cumplir con su responsabilidad invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables." "El monto fijado por la a quo en concepto de cuota alimentaria (equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil) no luce excesivo para cubrir los requerimientos del menor alimentado, especialmente si se tiene en cuenta que el pago de la cuota es el único aporte que hará el progenitor en concepto de alimentos destinados en favor de su hijo."

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